Periodo: 

2008

meses: 

MAYO

Numero de Resolucion: 

276

Fecha de Aprobación: 

Martes, Junio 10, 2008

Detalle: 

En Sesión Ordinaria del Ilustre Concejo Municipal del cantón Morona de fecha 9 de Junio del 2008, se tomó la siguiente Resolución Municipal: 1.-Luego de tratar el punto quinto del orden del día relacionado con el Conocimiento, análisis y resolución sobre el oficio No. 091 SG-ACM-2008 de fecha 6 de junio del 2008 suscrito por el Ing. Rodrigo López Bermeo, Alcalde del cantón Morona, en el que se solicita se declare en Emergencia Vial al cantón Morona, se resuelve por votación mayoritaria lo siguiente: EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL Considerando: Que,dentro de las facultades prescritas para el Alcalde en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en el artículo 60 numeral 31.- ìDictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al Concejo, cuando se reúna, si a éste correspondido adoptarlas, para su ratificación, Que,el presente acto resolutorio se acoge a la ordenanza de actos decisorios del Concejo. Que,mediante Decreto Ejecutivo No. 926 del 20 de febrero del 2008 el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador declaró en Estado de Emergencia Vial a la red primaria y secundaria, caminos vecinales y rurales en todo el territorio nacional, documento que se adjunta como habilitante. Esta facultad emanada de la Presidencia de la República tiene facultades específicas ( artículo 181 ) Que,el Ilustre Municipio del cantón Morona, en uso de las facultades que le otroga la Ley Orgánica de Régimen Municipal, buscará todas la alternativas para el cumplimiento de sus objetivos, fines esenciales y primordiales. Que, el Ilustre Municipio del cantón Morona amparada en la Autonomía Municipal que nos otorga la Constitución y la ley en calidad de orgánica, Que,con el fin de impulsar el turismo como una actividad que mejorará la calidad de vida y aplicar la participación social en la gestión pública, Que, en materia de obras, a la administración municipal le compete: a) Planear, programar y proyectar las obras públicas locales necesarias para la realización de los planes de desarrollo físico cantonal y de los planes reguladores de desarrollo urbano, las que interesen al vecindario y las necesarias para el gobierno y administración municipales, Que,dentro de las atribuciones del Concejo prescribe la facultad legislativa cantonal a través de ordenanzas, dictar acuerdo o resoluciones, de conformidad con sus competencias, determinar las políticas a seguirse y fijar las metas de la municipalidad, 2º.- Conocer los planes, programas y proyectos de desarrollo cantonal presentados por el Alcalde, debiendo aprobarlos o reformarlos: 12º.- Regular y autorizar la adquisición de bienes, la ejecución de obras, la prestación de servicios o el arrendamiento mercantil con opción de compra, de conformidad con la ley, Que,con fecha 6 de junio del 2008 con oficio No. 0667-OOPP MCM-2008 suscrito por el Ing. Rolando Reinoso, Director de Obras Públicas, se presenta al Alcalde el PLAN DE MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO PERMANENTE DE CAMINOS DEL CANTÓN MORONA, en el que se determinan las necesidades insatisfechas en materia vial. Que,mediante las prescripciones del ESTATUTO DEL REGIMEN JURIDICO DE LA FUNCION EJECUTIVA. RESUELVE: DECLARAR EN EMERGENCIA VIAL AL CANTON MORONA ARTICULO PRIMERO.- Con el presente instrumento jurídico, el Concejo Municipal, declara emergencia vial al cantón Morona, con el fin de que los representantes legales de la institución realicen todos los procesos tendientes al cumplimiento de este objetivo, entre ellos, autorización para la adquisición de bienes y servicios, autorizar la suscripción de convenios con otras instituciones gubernamentales o no gubernamentales, públicas o privadas, cuyo propósito será la construcción y mantenimiento de la vialidad en el cantón Morona. ARTÍCULO SEGUNDO.- Solucionar el problema vial, siguiendo los procesos establecidos en la Constitución y la ley y para mayo celeridad hacer uso de la presente declaratoria de emergencia ante las entidades que den la validez jurídica. ARTICULO TERCERO.- El Ilustre Municipio del cantón Morona atenderá la vialidad en la forma como prescribe el artículo 233 en concordancia con el artículo 236 de la Constitución Política de la República del Ecuador y con preferencia las cabeceras parroquiales y las priorizadas dentro del presupuesto en aplicación a la Ordenanza del Presupuesto Participativo. ARTICULO CUARTO.- El departamento de Obra Públicas presentará una planificación determinando las vías afectadas por la estación invernal y las lluvias generadas en la Amazonía Ecuatoriana así como también mantendrá informado del plan de desarrollo municipal, destinado a prever, dirigir, ordenar y estimular su desenvolvimiento en los órdenes social, económico, físico y administrativo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Que el presente acto resolutorio, será puesta en conocimiento de las instituciones afines en el Gobierno Central. ARTICULO REFERENCIAL.- Este acto resolutorio ha sido analizado en la Comisión de Legislación y Comisión de Planificación, Urbanismo y Obras Públicas conformada por los Concejales: Econ. Celia Alvarez, Lic. Gabriel Awananch, Abg. Betty Chica, Lic. Pedro Jaramillo, Sr. Florencio Molina, Prof. María Virano, Sr. Salvador Wisum. La Econ. Celia Alvarez vota en contra.