1) Aprobar y hacer uso del financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. “BDE-B.P.”, a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Morona hasta por USD 767.093,69 (SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y TRES CON 69/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), de los cuales USD 598.066,77 (QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SESENTA Y SEIS CON 77/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) son NO REEMBOLSABLES y USD 169.026,92 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL VEINTE Y SEIS CON 92/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) son REEMBOLSABLES, destinado a financiar la “CONSTRUCCIÓN DE UNIDADES BÁSICAS SANITARIAS (UBS) Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA COMUNIDAD SANTA MARIA DE TUNANTS DE LA PARROQUIA SINAI DEL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO”, con una tasa de interés del crédito del 7,11% nominal anual, y un plazo de CINCO (5) años, sin periodo de gracia, contados a partir de la entrega del primer desembolso.
2) Autorizar la obligación presupuestaria para el servicio de la deuda existiendo la disponibilidad presupuestaria establecida para el pago de intereses la partida No. 511.01.01.56.02.01 denominada: Al Sector Público Financiero; para el pago de capital la partida No. 331.21.01.96.02.01 denominada: Al Sector Público Financiero; para asumir la contraparte del financiamiento con la partida de gasto No. 331.10.01.75.01.03 denominada: Alcantarillado.
Aclarando que, cuando el agente de retención sea las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país, retendrán el 100% del IVA. Estos valores retenidos permanecerán en sus cuentas correspondientes; y, su registro y aplicación será de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Reformatorio a la Ley de Régimen Tributario Interno, Disposición Reformatoria publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 486 de 02 de julio de 2021.
3) Autorizar al señor Mgs. Francisco Alfredo Andramuño Rodríguez, en calidad de Alcalde y Representante Legal del GAD Municipal del Cantón Morona, para que proceda a suscribir el respectivo contrato de financiamiento y servicios bancarios,
además se autoriza al señor Alcalde-Representante Legal, actual o a quien se encuentre en dicha función, a suscribir contratos modificatorios, adendas, adendum, así como todo instrumento, aprobación, autorización, certificación, y demás instrumentos, de ser el caso, inherentes al financiamiento referido.
4) Autorizar el comprometimiento de los recursos de la cuenta corriente No. 1220037, que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Morona mantiene en el Banco Central del Ecuador, para el servicio de la deuda y demás obligaciones previstas en el contrato.
5) Autorizar al representante legal, suscriba la orden de débito automático – pignoración de las rentas necesarias que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Morona mantiene en su cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador, mecanismo que se aplicará en caso de que: (i) no utilice en los fines previstos los recursos concedidos por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en calidad de financiamiento; (ii) que no justifique los gastos que por la ejecución del proyecto se hayan efectuado; (iii) incumpla las obligaciones o aspectos contenidos en el respectivo Informe de Evaluación BDE; y/o estipulaciones establecidas en el Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios; (iv) en caso de no hacer uso de los recursos desembolsados; (v) en el caso de no ejecutar el proyecto; (vi) en el caso de establecer el cobro de la comisión por compromiso; (vii) en el caso de que no cumpla la etapa de funcionalidad; (viii) en el caso de desistir del financiamiento; y/o (ix) en el caso de que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. dé por terminado el financiamiento. Mecanismo que también se empleará en el caso de cobro de la comisión por compromiso que será del 0,35% trimestral calculado sobre los saldos no utilizados misma que empezará a devengarse cuando se incurran en ampliaciones de plazo de carácter excepcional (superiores al 150% del plazo originalmente estipulado) tanto para la entrega del primero y/o último desembolso.