Periodo: 

2009

meses: 

JUNIO

Numero de Resolucion: 

202

Fecha de Aprobación: 

Lunes, Junio 22, 2009

Detalle: 

En Sesión Ordinaria del Ilustre Concejo Municipal del cantón Morona de fecha 18 de Junio del 2009, se tomó la siguiente Resolución Municipal: 1.-Luego de tratar el punto décimo primero del orden del día relacionado con el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Lilian del Carmen Albán Chávez a la sentencia emitida por el señor Comisario Municipal dentro del trámite Contravencional de Segunda Clase No. 032-CMCM-2009, se resuelve por unanimidad lo siguiente: EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA. Considerando: 1.- Que es competente para conocer la apelación presentada por la señora Lilian del Carmen Albán Chávez a la sentencia dictada por el señor Comisario Municipal dentro del proceso contravencional seguido en su contra por haber realizado una construcción sin permisos ni planos aprobados por la Municipalidad, irrespetando los retiros y en un terreno de propiedad municipal, según estable el artículo 146 literal ìLî inciso segundo de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente. 2.- Que luego de revisado el proceso contravencional se constata efectivamente que la Municipalidad es propietaria del inmueble, según certificación emitida por el departamento de Avalúos y Catastros Municipal con fecha 12 de mayo del 2009, sobre el cual la señora Lilian del Carmen Albán Chávez ha construido sin permisos ni planos e irrespetando retiros. 3.- Que el artículo 39 numeral 6 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente obliga a los Concejales a ìContribuir a la defensa de los bienes y recursos municipales y al incremento de los mismosî. 4.-Que el artículo 9.2 de la Ordenanza de Ornato y Fábrica vigente reza: ìContravenciones de segunda clase.- Toda persona natural, jurídica ya sea pública o privada edificará previa aprobación de los planos de construcciones, las mismas que sin este requisito no podrán llevarse a cabo, por lo tanto toda construcción o ampliación, reconstrucción de edificios, muros o cerramientos no podrá efectuarse sin autorización previa del Municipio. Para la aplicación de la presente ordenanza son Contravenciones de Segunda Clase las edificaciones que se realicen sin respetar retiros frontales y laterales, o en lugares no permitidos por la ley y las ordenanzas. El procedimiento para su juzgamiento lo ejercerá el comisario Municipal, como Juez especial de contravenciones, fundamentado en el Art. 161 literal L, inciso segundo de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sujetándose al procedimiento establecido en el Art. 398 del Código de Procedimiento Penal. El contraventor será sancionado con una multa equivalente al 5% del valor real de la construcción de acuerdo al avance de la obra sin perjuicio de que se ordene su demolición.î RESUELVE: Negar el recurso de apelación interpuesto por la señora Lilian del Carmen Albán Chávez y ratificar la sentencia emitida por el señor Comisario Municipal de fecha 4 de junio del 2009. La presente resolución causa ejecutoria administrativa conforme manda la ley. Los términos fijados en la sentencia del señor Comisario empezarán a correr a partir de la notificación de la presente a la contraventora.