RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. 206- ALC-GMCM- 2026
ANUNCIO DEL PROYECTO
“CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL SECTOR SUR DE LA PARROQUIA GENERAL PROAÑO, CANTÓN MORONA, ETAPA 1”
Mgs. Francisco Andramuño Rodríguez
ALCALDE DEL CANTÓN MORONA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264 establece: «Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley»;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD en la parte final del inciso cuarto del artículo 137 prescribe: (…) “Las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas»;
Que, la Constitución del Ecuador en el artículo 323 dispone: «Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley…»:
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el artículo 61 dispone: «Para la adquisición de un bien inmueble, las máximas autoridades de las instituciones públicas resolverán declararlo de utilidad pública o de interés social, mediante acto debidamente motivado en el que constará, en forma obligatoria, la necesidad pública, la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará. A la declaratoria se adjuntará el certificado emitido por el Registro de la Propiedad, el avalúo establecido por el respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano u órgano rector del catastro nacional integrado georreferenciado, la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para el efecto, y el anuncio del proyecto, en el caso de construcción de obras, de conformidad con la Ley que regula el uso y gestión del suelo (…)»;
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, en el artículo 66 determina: «El anuncio del proyecto es el instrumento que permite fijar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia de obras públicas, al valor de la fecha del anuncio público de las respectivas obras, a fin de evitar el pago de un sobreprecio en caso de expropiaciones inmediatas o futuras. El anuncio será obligatorio y se realizará mediante acto administrativo que será publicado en un diario de amplia circulación en la localidad donde se realizará la obra, en la página electrónica institucional, y será notificado al propietario del predio, la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano y al registrador de la propiedad, en el que se establecerá el área de influencia del proyecto y su plazo de inicio, que no será superior a tres años desde su notificación»;
Que, mediante Memorando Nro. GMCM-GAPA-2026-1171-M, de fecha 4 de agosto de 2026, el Ing. Miguel Tapia, Director de Agua Potable y Alcantarillado, solicita al Abg. Hilmer Jaramillo, Procurador Síndico Municipal, se realicen las gestiones legales necesarias para la publicación del extracto oficial de convocatoria y notificación pública de inicio del proyecto “CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL SECTOR SUR DE LA PARROQUIA GENERAL PROAÑO CANTÓN MORONA” con la finalidad que se proceda a la legalización de los predios que se requieren para el emplazamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales y su acceso, áreas que han sido consideradas como apropiadas para el proyecto mencionado;
Que, mediante Memorando Nro.GMCM-GPS-2026-1413-M, de fecha 21 de agosto de 2026, el Abg. Hilmer Jaramillo, Procurador Sindico Municipal, solicita al Ing. Miguel Tapia, Director de Agua Potable y Alcantarillado, se sirva remitir toda la documentación del proyecto “Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial Sector Sur de la parroquia General Proaño, cantón Morona” conforme los requisitos determinados en artículo 447 del Código Orgánico de Organización Autonomía y Descentralización, para continuar con el trámite de legalización de los predios afectados.
Que, mediante Certificación Nro. 021-GMCM-DF-INF, de fecha 30 de septiembre de 2026, el Cpa. César Marín, Director Financiero, certifica que en el presupuesto aprobado para el año 2026, existe la partida presupuestaria Nro. 331.14.01.75.01.03 denominada; ALCANTARILLADO, para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL SECTOR SUR DE LA PARROQUIA GENERAL PROAÑO CANTÓN MORONA, ETAPA 1”.
Que, mediante Memorando No. GMCM-GAPA-2026-1585-M, de fecha 7 de octubre de 2026, el Ing. Dennis Montenegro, Director de Agua Potable y Alcantarillado, remite al Dr. Hugo Cueva Dávila, Procurador Síndico Municipal, la compilación de la información técnica del proyecto “CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL SECTOR SUR DE LA PARROQUIA GENERAL PROAÑO CANTÓN MORONA, ETAPA 1” en la que se determina como área de influencia el sector sur de la parroquia General Proaño, delimitado al norte por el corredor vial Macas – Proaño – Riobamba, al este por el paso lateral, al oeste por la Ciudadela 13 de Abril y al sur por el sector comprendido entre el Río Jurumbaino y el Polideportivo Leonidas Proaño, área que comprende 68.29 hectáreas, esta zona no cuenta con sistemas de alcantarillado sanitario ni pluvial, ni una planta de tratamiento, actualmente la población utiliza fosas sépticas, pozos ciegos y/o descargas directas a quebradas y las aguas lluvias se conducen por cunetas hacia los riachuelos del sector. Este proyecto contribuye a mejorar la calidad de vida de los pobladores de la parroquia, con el tratamiento de las aguas servidas que evitará la contaminación e insalubridad del sector.
Que, mediante Memorando Nro. GMCM-GPS-2026-1626-M, de fecha 7 de octubre de 2026, el Dr. Hugo Cueva Dávila, Procurador, Síndico Municipal, remite al Mgs. Francisco Andramuño, Alcalde del cantón Morona, el criterio jurídico favorable para la expedición de la resolución de anuncio del proyecto “Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial Sector Sur de la parroquia General Proaño, cantón Morona, Etapa 1”.
Que, del plano general del proyecto e informe técnico descriptivo consta los datos técnicos de los inmuebles afectados por “Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial Sector Sur de la parroquia General Proaño, cantón Morona, Etapa 1”, predios que serán objeto de declaratoria de utilidad pública u otra modalidad legal de transferencia de dominio, según la descripción siguiente:
| PROPIETARIO | AFECCIÓN | UBICACIÓN | CLAVE CATASTRAL | SUPERFICIE | AVALÚO |
| RIVADENEIRA RIVADENEIRA MANUEL MARCELO | Planta de Tratamiento | Proaño | 1401539001090338 | 3.238.36 M2 | 1.299.88 USD. |
| RIVADENEIRA RIVADENEIRA MANUEL MARCELO | Acceso A1 | Proaño | 1401539001090338 | 1.063.67 M2 | 426.96 USD. |
| TERRENO BALDIO/ SIN CATASTRO | Acceso A2 | Proaño | Sin clave catastral | 4.936.72 M2 | Sin avalúo |
| RIVADENEIRA MERINO GRACIELA JAQUELINE | Acceso A3 | Proaño | 1401535501001812 | 677.37 M2 | 392.87 USD. |
| RIVADENEIRA MERINO TARGELIA GERMANIA | Acceso A4 | Proaño | 1401535501001921 | 1.044.43 M2 | 605.77 USD. |
| TERRENO BALDIO/ SIN CATASTRO | Acceso A5 | Proaño | Sin clave catastral | 3.598.95 M2 | Sin avalúo |
| ESTRELLA VELIN MARIA VISITACION | Acceso B | Proaño | 1401531602004001 | 5.372.41 M2 | 11.793.13 USD |
| TERRENO BALDIO/ SIN CATASTRO | Acceso C | Proaño | Sin clave catastral | 221.01 M2 | Sin avalúo |
| CRESPO MENDEZ CELIA MARINA | Acceso D | Proaño | 1401531602007003 | 1.496.54 M2 | 14.247.53 USD |
En virtud de los considerandos expuestos, en aplicación de los artículos: 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo y en uso de las facultades y atribuciones que me confiere la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;
RESUELVO:
Art. 1.- Expedir la Resolución de Anuncio del Proyecto “CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL SECTOR SUR DE LA PARROQUIA GENERAL PROAÑO CANTÓN MORONA, ETAPA 1”, con un plazo de inicio de 24 meses, contados a partir de la fecha de suscripción de la presente resolución.
Art. 2.- Determinar el área de influencia del proyecto “CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL SECTOR SUR DE LA PARROQUIA GENERAL PROAÑO CANTÓN MORONA” ETAPA 1”, en 68.29 hectáreas, que incluye el sector sur de la parroquia General Proaño, delimitado al norte por el corredor vial Macas – Proaño – Riobamba, al este por el paso lateral, al oeste por la Ciudadela 13 de Abril y al sur por el sector comprendido entre el Río Jurumbaino y el Polideportivo Leonidas Proaño, conforme el Memorando No. GMCM-GAPA-2026-1470-M, de fecha 18 de septiembre de 2026.
Art. 3.- Incorpórese a la presente resolución el informe técnico descriptivo contenido en el Memorando No. GMCM-GAPA-2026-1470-M, de fecha 18 de septiembre de 2026, el informe técnico de los predios afectados contenido en el Memorando Nro. GMCM-GCC-2026-2928-M, de fecha 7 de octubre de 2026 y el criterio jurídico favorable contenido en el Memorando Nro. GMCM-GPS-2026-1626-M, de fecha 7 de octubre de 2026.
Art. 4.- Disponer a la Dirección de Comunicación Social e Institucional y a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la presente resolución, en un diario de amplia circulación en el cantón Morona, donde se localiza esta obra pública y en la página web institucional.
Art. 5.- Disponer a Secretaría General, para que notifique con la presente resolución a los propietarios de los predios afectados, al Director de Gestión de Control Urbano, Rural y Catastro, al Registrador de la Propiedad del cantón Morona y al Procurador Síndico. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Macas, 7 de octubre de 2026.
Mgs. Francisco Andramuño Rodríguez
ALCALDE DEL CANTÓN MORONA