POR MAYORIA DEROGAR LA RESOLUCIÓN MUNICIPAL NRO. 799-2025, EMITIDA
EL 04 DE AGOSTO DEL 2025 Y EMITIR UNA NUEVA RESOLUCIÓN CON LA
SIGUIENTE INFORMACIÓN:
1) Aprobar y hacer uso del financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del
Ecuador B.P. “BDE-B.P.”, a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Morona hasta por USD 767.093,69 (SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
NOVENTA Y TRES CON 69/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA), de los cuales USD 598.066,77 (QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
SESENTA Y SEIS CON 77/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
son NO REEMBOLSABLES y USD 169.026,92 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL
VEINTE Y SEIS CON 92/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
son REEMBOLSABLES, destinado a financiar la “CONSTRUCCIÓN DE UNIDADES
BÁSICAS SANITARIAS (UBS) Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA
COMUNIDAD SANTA MARIA DE TUNANTS DE LA PARROQUIA SINAI DEL
CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO”, con una tasa de interés
del crédito del 7,11% nominal anual, y un plazo de CINCO (5) años, sin periodo de
gracia, contados a partir de la entrega del primer desembolso.
2) Autorizar la obligación presupuestaria para el servicio de la deuda existiendo la
disponibilidad presupuestaria establecida para el pago de intereses la partida No.
511.01.01.56.02.01 denominada: Al Sector Público Financiero; para el pago de capital
la partida No. 331.21.01.96.02.01 denominada: Al Sector Público Financiero por un
monto de 169.026,92 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL VEINTE Y SEIS CON 92/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) para asumir la contraparte del
financiamiento con la partida de gasto No. 331.10.01.75.01.03 denominada:
Alcantarillado por un monto de 40.077,97 (CUARENTA MIL SETENTA Y SIETE CON
97/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
El valor de IVA es de 121.075,75 (CIENTO VEINTE Y UN MIL SETENTA Y CINCO CON
75/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), aclarando que, cuando
el agente de retención sea las entidades y organismos del sector público del Gobierno
Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas,
universidades y escuelas politécnicas del país, retendrán el 100% del IVA. Estos
valores retenidos permanecerán en sus cuentas correspondientes; y, su registro y
aplicación será de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Reformatorio a
la Ley de Régimen Tributario Interno, Disposición Reformatoria publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 486 de 02 de julio de 2021.
3) Autorizar al señor Mgs. Francisco Alfredo Andramuño Rodríguez, en calidad de
Alcalde y Representante Legal del GAD Municipal del Cantón Morona, para que
proceda a suscribir el respectivo contrato de financiamiento y servicios bancarios,
además se autoriza al señor Alcalde-Representante Legal, actual o a quien se
encuentre en dicha función, a suscribir contratos modificatorios, adendas, adendum,
así como todo instrumento, aprobación, autorización, certificación, y demás
instrumentos, de ser el caso, inherentes al financiamiento referido.
4) Autorizar el comprometimiento de los recursos de la cuenta corriente No.
1220037, que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Morona
mantiene en el Banco Central del Ecuador, para el servicio de la deuda y demás
obligaciones previstas en el contrato.
5) Autorizar al representante legal, suscriba la orden de débito automático –
pignoración de las rentas necesarias que el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Morona mantiene en su cuenta corriente en el Banco Central del
Ecuador, mecanismo que se aplicará en caso de que: (i) no utilice en los fines
previstos los recursos concedidos por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en
calidad de financiamiento; (ii) que no justifique los gastos que por la ejecución del
proyecto se hayan efectuado; (iii) incumpla las obligaciones o aspectos contenidos en
el respectivo Informe de Evaluación BDE; y/o estipulaciones establecidas en el
Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios; (iv) en caso de no hacer uso de los
recursos desembolsados; (v) en el caso de no ejecutar el proyecto; (vi) en el caso de
establecer el cobro de la comisión por compromiso; (vii) en el caso de que no cumpla la
etapa de funcionalidad; (viii) en el caso de desistir del financiamiento; y/o (ix) en el caso
de que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. dé por terminado el financiamiento.
Mecanismo que también se empleará en el caso de cobro de la comisión por
compromiso que será del 0,35% trimestral calculado sobre los saldos no utilizados
misma que empezará a devengarse cuando se incurran en ampliaciones de plazo de
carácter excepcional (superiores al 150% del plazo originalmente estipulado) tanto para
la entrega del primero y/o último desembolso.