Periodo: 

2009

meses: 

DICIEMBRE

Numero de Resolucion: 

388

Fecha de Aprobación: 

Sábado, Diciembre 19, 2009

Detalle: 

Que, La Ley Orgánica de Régimen Municipal, Art. 63 ordinal 49, establece, Entre las atribuciones y deberes del Concejo, dispone ejercer las demás atribuciones que le confiere la ley y dictar las ordenanzas, acuerdos, resoluciones y demás actos legislativos para el buen gobierno del Municipio. Que, La Ley Orgánica de Régimen Municipal en su art. 123, manifiesta, Providencias de los concejos.- Los concejo decidirán de las cuestiones de su competencia y dictarán sus providencias por medio de ordenanzas, acuerdos o resoluciones. Los actos decisorios de carácter general, que tengan fuerza obligatoria en todo el municipio, se denominarán ordenanzas, y los que versen sobre asuntos de interés particular o especial, acuerdos o resoluciones. Que, La Ley Orgánica de Régimen Municipal en su art. 124, manifiesta, ìÖ Los acuerdos o resoluciones se aprobarán en un solo debateî. Que, En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del Cantón Morona de fecha 18 de diciembre de 2009, luego de tratar el punto tercero del orden del día relacionado con el Conocimiento, análisis y resolución del oficio No. 1825-P-GAPMS de fecha 11 de diciembre de 2009 suscrito por el Lic. Marcelino Chumpi, Prefecto de Morona Santiago, acerca de la firma del convenio de Cooperación Interinstitucional para adecentar y arreglar las vías de acceso a la ciudad de Macas, por unanimidad: RESUELVE PRIMERO: Autorizar a los representantes legales, la firma del convenio de cooperación interinstitucional entre el Gobierno Provincial de Morona Santiago y el Gobierno Municipal del Cantón Morona. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE