Certificados de Avalúos
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Certificados de Avalúos
Para trámites particulares: hipoteca, SRI, embajada, estudios, separación de bienes, etc.
Dirección de Avalúos y Catastros, ubicada calle 24 de mayo entre 10 de agosto y Domingo Comin edificio Edmundo Carvajal primera planta alta.
Horario: 7h30-16h30
Presentar toda la documentación conforme a los requisitos en secretaria.
Si es necesario una inspección física, se le indicará el nombre del técnico con quien se le indicara la fecha para la realización de la misma.
Nota: Para mayor información respecto a este trámite, puede llamar al (593) 072 700 143 Ext: 1500
Requisitos Certificados de Avalúos
- Certificado de no adeudar al municipio, derecho de bienes raíces y derecho de certificación (ventanilla de tesorería municipal) (escanear en formato PDF)
- Copia del pago del impuesto predial año actual (escanear en formato PDF)
- Copia de cédula y certificado de votación del propietario del predio (escanear en formato PDF)
- Solicitud de certificación (el formulario deberá descargarse de la página web municipal e imprimir, luego del llenado, escanear en formato PDF)
Enviar la documentación requerida en formato PDF, al correo acatastros@mmorona.gob.ec
Las notificaciones serán enviadas al correo electrónico que registre el contribuyente, en el término de dos días hábiles.
Requisitos Certificados de Avalúo Catastral para Registro de Escrituras
- Certificado de no adeudar al municipio, derecho de bienes raíces y derecho de certificación (ventanilla de tesorería municipal) (escanear en formato PDF)
- Pago del impuesto predial año actual (escanear en formato PDF)
- Cedula y certificado de votación del propietario del predio (escanear en formato PDF)
- Escrituras protocolizadas (escanear en formato PDF)
- Solicitud de certificación (el formulario deberá descargarse de la página web municipal e imprimir, luego del llenado, escanear en formato PDF)
Enviar la documentación requerida en formato PDF, al correo acatastros@mmorona.gob.ec
Las notificaciones serán enviadas al correo electrónico que registre el contribuyente, en el término de dos días hábiles.