Subdivisión del predio de la señora Martínez Cabrera Johana Carolina realizada por el Arq. Tomás Piedra, lote ubicado en la parroquia General Proaño, en la calle 3 y calle 1, zona 1.
Periodo:
2008
meses:
JUNIO
Numero de Resolucion:
329
Fecha de Aprobación:
Martes, Junio 24, 2008
Detalle:
En Sesión Ordinaria del Ilustre Concejo Municipal del cantón Morona de fecha 23 de Junio del 2008, se tomó la siguiente Resolución Municipal: 1.-Luego de tratar el punto décimo del orden del día relacionado con el Conocimiento, análisis y resolución sobre el oficio No. 359-DPU-2008 de fecha 20 de junio del 2008 suscrito por el Lic. Pedro Jaramillo, Concejal Presidente de la Comisión de Planeamiento, Urbanismo y Obras Públicas, en referencia al punto: 3.-Análisis de subdivisiones y parcelaciones agrícolas -Subdivisión del predio de la señora Martínez Cabrera Johana Carolina realizada por el Arq. Tomás Piedra, lote ubicado en la parroquia General Proaño, en la calle 3 y calle 1, zona 1. Se resuelve por unanimidad lo siguiente: Aprobar la parcelación agrícola analizada con la siguiente resolución: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA CONSIDERANDO: Que,el Ilustre Municipio del cantón Morona declaró como Política Pública Institucional la preservación del ambiente que garantice un desarrollo sustentable, en aplicación del artículo 86 de la Constitución Política de la República del Ecuador. Que,la Constitución Política de la República del Ecuador prescribe que ìÖ Los gobiernos provincial y cantonal gozarán de plena autonomía y, en uso de su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejorasÖî Que,a la municipalidad le corresponde, cumpliendo con los fines que le son esenciales, satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, especialmente las derivadas de la convivencia urbana cuya atención no competa a otros organismos gubernativos. La construcción, mantenimiento, aseo, embellecimiento y reglamentación del uso de caminos, calles, parques, plazas y demás espacios públicos, el control de construcciones, planificar, coordinar y ejecutar planes y programas de prevención y atención social, planificación del desarrollo cantonal. Que,los fines esenciales del municipio es procurar el bienestar material y social de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales, planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanas y rurales, acrecentar el espíritu de nacionalidad, el civismo y la confraternidad de los asociados para lograr el creciente progreso y la indisoluble unidad de la Nación, y, promover el desarrollo económico, social, medio ambiental y cultural dentro de su jurisdicción. Que, la municipalidad son autónomas, salvo lo prescrito por la Constitución de la República y esta ley, ninguna función del Estado ni autoridad extraña a la municipalidad podrá interferir su administración propia. Que,el Estado y sus instituciones están obligados a: a) Respetar y hacer respetar la autonomía municipal. Que,la acción del Concejo está dirigida al cumplimiento de los fines del municipio, para lo cual tiene los siguientes deberes y atribuciones generales: 1.- Ejercer la facultad legislativa cantonal a través de ordenanzas, dictar acuerdos o resoluciones, de conformidad con sus competencias, determinar los políticas a seguirse y fijar las metas de la municipalidad. 5.- Controlar el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia y establecer el régimen urbanístico de tierra. 6.- Aprobar o rechazar los proyectos de parcelaciones o de reestructuraciones parcelarias formulados dentro de un plan regulador de desarrollo urbano. 49.- Ejercer las demás atribuciones que le confiere la ley y dictar las ordenanzas, acuerdos, resoluciones y demás actos legislativos necesario para el buen gobierno del municipio. Que, en materia de planeamiento y urbanismo a la administración municipal le compete: ìÖ g) Velar porque las disposiciones del Concejo y las normas administrativas sobre el uso de la tierra y la ordenación urbanística en el territorio del cantón, tengan cumplida y oportuna ejecuciónÖî ìÖh) Vigilar que en las carreteras del cantón y en las zonas urbanas o rurales, se proteja el paisaje, evitando la construcción de muros, avisos comerciales o cualquier otro elemento que obste su belleza y preservar retiros adecuados. La administración podrá ordenar el derrocamiento de cualesquiera de estas construcciones o el retiro de los anuncios e impedimentos o hacerlo por su cuenta, a costa del propietarioÖî RESUELVE: DECLARAR COMO ZONA DE PROTECCIÓN ECOLOGICA EL PORCENTAJE DE LOS LOTES DE LA SUBDIVISIÓN QUE PRESENTA LA SEÑORA JOHANA CAROLINA MARTINEZ CABRERA. ARTICULO PRIMERO.- El Ilustre Municipio del cantón Morona aprueba la petición de subdivisión de la señora Johana Carolina Martínez Cabrera en la que solicita se declare como zona de preservación ecológica una extensión de 616.85m2, distribuidos de la siguiente manera: en el lote A se declara 66.20m2, en el lote B se declaran 103.43m2, en el lote C se declaran 104.62m2, en el lote D se declaran 105.84m2, en el lote F se declaran 236.77m2. ARTICULO SEGUNDO.- La zona de preservación ecológica se sujetará a un plan de asistencia ambiental destinados a proyectos ecosistémicos, reforestación, ecoturismo y protección del agua. Además se sujetarán a las disposiciones legales y constitucionales en materia de salud, saneamiento ambiental, forestal, ecosistémica y otros. ARTICULO TERCERO.- La Unidad Ambiental municipal mantendrá un registro de estos espacios destinados a preservación ecológica. ARTICULO CUARTO.- El Ilustre Municipio del cantón Morona y la sociedad civil, a través de este instrumento jurídico fija sus políticas de preservación ecosistémica y protección del agua. ARTICULO REFERENCIAL.- Esta propuesta cuenta con informe técnico emitido por el departamento de Planificación Urbana suscrito por el Arq. Xavier Trelles, Director del departamento, la parte jurídica y ambiental se basa en las políticas del Concejo Municipal a través de sus comisiones de Legislación y de Planeamiento, Urbanismo y Obras Públicas, presididas por la Abg. Betty Chica y el Lic. Pedro Jaramillo, respectivamente, integradas además por la Econ. Celia Alvarez y el señor Florencio Molina. Apoyan los señores Concejales: Lic. Gabriel Awananch, Prof. María Virano y Sr. Salvador Wisum. Se cuenta con el criterio jurídico y técnico de la Procuradora Síndica Encargada, Dra. Mónica López, y del Arq. Nelson Espinosa.