Morona

RESOLUCIÓN MUNICIPAL No. 172- 2019

octubre 23, 2019

Periodo: 

2019

meses: 

OCTUBRE

Numero de Resolucion: 

172

Fecha de Aprobación: 

Miércoles, Octubre 23, 2019

Detalle: 

RESOLUCIÓN MUNICIPAL No. 172- 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los Gobiernos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Que, el articulo Art. 240.- de la Constitución de la República del Ecuador Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, artículo 57, literal t), establece, Art. 57 Al concejo municipal le corresponde, t) Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del alcalde o alcaldesa. Que el artículo 3 de la Reforma a la Ordenanza de Organización y funcionamiento del Concejo Municipal del Cantón Morona establece, Facultad Normativa. – Conforme establece la Constitución de la República y Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la facultad normativa del Concejo Municipal se expresa mediante ordenanzas, acuerdos y resoluciones, que son normas jurídicas de interés general del cantón, expedidas en el ámbito de sus competencias y de aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción municipal prevista en su Ley de creación. El Art. 479 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece «Las autorizaciones aprobaciones de nuevas urbanizaciones en área urbana o urbanizable, se protocolizarán en una notaría y se inscribirán en el correspondiente registro’ de la ‘propiedad. Tales documentos constituirán títulos de transferencia de dominio de las áreas de uso público, verdes y comunales, a favor de la municipalidad, incluidas todas las instalaciones de servicios públicos, a excepción del servicio de energía eléctrica. Dichas áreas no podrán enajenarse. En caso de que los beneficiarios de las autorizaciones de fraccionamiento y urbanización no procedieren conforme a lo previsto en el inciso anterior, en el término de sesenta días contados desde la entrega de tales documentos, lo hará la municipalidad. El costo, más un recargo del veinte por. ciento (20%), será cobrado por el gobierno metropolitano o municipal. Que, mediante Memorando Nro. GMCM-GPS-2019-0655-M, suscrito por la Ab. Verónica Idrovo, Procurador Sindico. mediante el cual manifiesta: “En atención al Memorando Nro. GMCM-GCC-2019-0451-M, de fecha 30 de agosto de2019, suscrito por el Arq. Diego Garcés, Director de Gestión de Control Urbano, Rural y Catastro, para que proceda a dar trámite de legalización de predios destinados a áreas verdes y de participación municipal provenientes de subdivisiones, remito el Oficio Nro.GMCM-GPS-2019-0329-OF, 04 de octubre de 2019, de la Especialista de Procuraduría Sindica 1, Ab. Nube Flores, que señala en parte pertinente lo siguiente: “En consecuencia, al contarse con los documentos de respaldo de Urbanización Comité Barrial Ciudadela del Maestro, y no habiéndose inscrito oportunamente la transferencia de dominio del área de participación municipal Nro. 2 de 1.720.15 m_, a favor del Gobierno Municipal del cantón Morona, y con la finalidad de evitar una acción judicial de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del referido inmueble que consta catalogado dentro del banco de suelos del cantón Morona, se recomienda se remita al Concejo Municipal, a fin de que apruebe el cambio de denominación de “Participación Municipal” a Bien de uso público: Área verde y comunitaria y autorice la protocolización de los documentos de respaldo en una de las notarías del cantón, y consecuente inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Morona, del referido inmueble municipal..” que, el Art. 417 ibídem, respecto a la definición, enumeración y características de los bienes de uso público, regula «Son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita., Aunque se encúentren en urbanizaciones particulares y no exista documento de transferencia, tales bienes al gobierno autónomo descentralizado, por parte de los propietarios, los bienes citados en este artículo, se considerarán de uso y dominio público. Los bienes considerados en los literales f) y g) se incluirán en esta norma, siempre y cuando hayan sido parte del porcentaje que obligatoriamente deben dejar los urbanizadores en beneficio de la comunidad… Que, El Art. 423 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, respecto al cambio de categoría de los bienes determina «Los bienes de cualquiera de las categorías establecidas en este Código, pueden pasar a otra de las mismas, previa resolución del órgano de legislación del gobierno autónomo descentralizado con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros» Que, el Concejo Municipal del Cantón Morona, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de octubre de 2019, luego de tratar el punto correspondiente dentro del orden del día “Conocimiento, análisis y aprobación de la solicitud de formalización de traspaso de dominio de una área de participación municipal Nro. 2 de 1.720.15 m2 de la Urbanización Comité Barrial Ciudadela del Maestro a favor del Gobierno Municipal del Cantón Morona que no ha sido registrado oportunamente y cambio de denominación de participación municipal a bien de uso público, contenido en el Memorando Nro. GMCM-GPS-2019-0658-M, de fecha 18 de octubre de 2019, suscrito por la Ab. Verónica Idrovo, Procurador Sindico.”, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales. RESUELVE: Por Unanimidad : 1.-APROBAR EL CAMBIO DE CATEGORÍA DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL PRODUCTO DE LA APROBACIÓN DE SUBDIVISIÓN DE UN LOTE DE TERRENO DEL DE 1.720.15 M2, , DE PROPIEDAD DE URBANIZACIÓN COMITÉ BARRIAL CIUDADELA DEL MAESTRO , APROBADA MEDIANTE, RESOLUCIÓN MUNICIPAL NRO. 414-RM-CM-2006, DE FECHA 12 DE JULIO DE 2006, A BIEN DE USO PÚBLICO: ÁREA VERDE Y COMUNITARIA 2.-AUTORIZAR AL PROCURADOR SÍNDICO, PARA QUE REALICE LA PROTOCOLIZACIÓN EN UNA DE LAS NOTARIAS DEL CANTÓN MORONA, DE LOS DOCUMENTOS DE RESPALDO DE LA CESIÓN DE UN LOTE DE TERRENO DE 1.720.15 M2,  DE PROPIEDAD DE URBANIZACIÓN COMITÉ BARRIAL CIUDADELA DEL MAESTRO , APROBADA MEDIANTE, RESOLUCIÓN MUNICIPAL NRO. 414-RM-CM-2006, DE FECHA 12 DE JULIO DE 2006, A BIEN DE USO PÚBLICO: ÁREA VERDE Y COMUNITARIA, REGISTRADA CON FICHA NRO 21714. 3.-DISPONER AL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN MORONA LA INSCRIPCIÓN DEL ÁREA DE USO PÚBLICO: ÁREA VERDE Y COMUNITARIA, PRODUCTO DE LA APROBACIÓN DE LA SUBDIVISIÓN DE UN LOTE DE TERRENO DE 1.720.15 M2, DE PROPIEDAD URBANIZACIÓN COMITÉ BARRIAL CIUDADELA DEL MAESTRO, APROBADA MEDIANTE, RESOLUCIÓN MUNICIPAL NRO. 414-RM-CM-2006, DE FECHA 12 DE JULIO DE 2006, A FAVOR DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA.     NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. – Macas, a 23 de octubre de 2019.           AB. RUTH CABRERA SALAS SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA