Parcelación Agrícola del predio del señor Luna Vargas Iván Santiago realizada por la Arq. Mónica Villa, lote ubicado en el área rural en la parroquia General Proaño, zona rústica.
Periodo:
2008
meses:
SEPTIEMBRE
Numero de Resolucion:
451
Fecha de Aprobación:
Martes, Septiembre 9, 2008
Detalle:
En Sesión Ordinaria del Ilustre Concejo Municipal del cantón Morona de fecha 8 de Septiembre del 2008, se tomó la siguiente Resolución Municipal: 1.-Luego de tratar el punto quinto del orden del día relacionado con el Conocimiento, análisis y resolución sobre el oficio No. 540-DPU-2008 de fecha 4 de septiembre del 2008 suscrito por el Lic. Pedro Jaramillo, Concejal Presidente de la Comisión de Planeamiento, Urbanismo y Obras Públicas, en referencia al punto: 3.-Análisis de Subdivisiones y Parcelaciones Agrícolas 3.1.-Parcelación Agrícola del predio del señor Luna Vargas Iván Santiago realizada por la Arq. Mónica Villa, lote ubicado en el área rural en la parroquia General Proaño, zona rústica. Se resuelve por unanimidad lo siguiente: Aprobar la parcelación agrícola analizada con el siguiente Acto Resolutorio: ACTO RESOLUTORIO NO. PA54 EL ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTON MORONA CONSIDERANDO: Que, el Ilustre Municipio del Cantón Morona, declaro como Política Pública Institucional la preservación del medio ambiente que garantice un desarrollo sustentable, en aplicación del art. 86 de la Constitución Política de la República del Ecuador. Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, prescribe que ìÖ..Los gobiernos provincial y cantonal gozarán de plena autonomía y, en uso de su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear, modificar, y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejorasÖ.î Que, a la municipalidad le corresponde, cumpliendo con los fines que le son esenciales, satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, especialmente las derivadas de la convivencia urbana cuya atención no competa a otros organismos gubernativos, la construcción, mantenimiento, aseo, embellecimiento y reglamentación del uso de caminos, calles, parques, plazas y demás espacios públicos, el control de construcciones, planificar, coordinar y ejecutar planes y programas de preservación y atención social, planificación del desarrollo cantonal, Que, los fines esenciales del municipio son procurar el bienestar material y social de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales, planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanas y rurales, acrecentar el espíritu de nacionalidad, el civismo y la confraternidad de los asociados, para lograr el creciente progreso y la indisoluble unidad de la Nación, y promover el desarrollo económico, social, medio ambiental y cultural dentro de su jurisdicción. Que, las municipalidades son autónomas, salvo lo prescrito por la constitución de las República y esta Ley, ninguna Función del Estado ni autoridad extraña a la Municipalidad podrá interferir su administración propia. Que, el estado y sus instituciones están obligados a: a) Respetar y hacer respetar la autonomía municipal. Que, la acción del Concejo está dirigida al cumplimiento de los fines del Municipio, para lo cual tiene los siguientes deberes y atribuciones generales: 1º.- Ejercer la facultad legislativa cantonal a través de ordenanzas, dictar acuerdos o resoluciones, de conformidad con sus competencias, determinar las políticas a seguirse y fijar las metas de la municipalidad, 5º.- Controlar el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra, 6º.-Aprobar o rechazar los proyectos de parcelaciones o de reestructuraciones parcelarias formulados dentro de un plan regulador de desarrollo urbano. 49º.- Ejercer las demás atribuciones que le confiere la ley y dictar las ordenanzas, acuerdos, resoluciones y demás actos legislativos necesarios para el buen gobierno del Municipio. Que, en materia de planeamiento y urbanismo a la administración municipal le compete: ì…g) Velar porque las disposiciones del Concejo y las normas administrativas sobre el uso de la tierra y la ordenación urbanística en el territorio del cantón tengan cumplida y oportuna ejecuciónÖî ìÖh) Vigilar que las carreteras del cantón y en las zonas urbanas o rurales, se proteja el paisaje, evitando la construcción de muros, avisos comerciales o cualquier otro elemento que obste su belleza y preservar retiros adecuados. La administración podrá ordenar el derrocamiento de cualquiera de estas construcciones o el retiro de los anuncios e impedimentos o hacerlo por su cuenta, a costa del propietario,Öî Resuelve: DECLARAR COMO ZONA DE PRESERVACION Y PROTECCIÓN ECOLÓGICA EL PORCENTAJE DE LOS LOTES A9, A10, A11, A14, A15, DE LA PARCELACIÓN AGRÍCOLA QUE PRESENTA EL SR. IVAN SANTIAGO LUNA VARGAS ARTICULO PRIMERO.- El Ilustre Municipio del Cantón Morona, aprueba la petición de la Parcelación Agrícola del Sr. Iván Santiago Luna Vargas, en la que solicita, se declare como Zona Protección Ecológica un área de 2751.76m_ correspondiente a la parcela A9, un área de 1353.78m_ correspondiente a la parcela A10, un área de 1999.93m_ correspondiente a la parcela A11, un área de 858.47m_ correspondiente a la parcela A14 y un área de 734.85m_ correspondiente a la parcela A15 que se hace constar en la propuesta que se presenta, ubicado en la Parroquia General Proaño. ARTICULO SEGUNDO.- La zona de preservación ecológica se sujetará a un plan de manejo ambiental, destinados a proyectos para la conservación del ecosistema, reforestación, eco turismo y protección del Agua. Además se sujetarán a las disposiciones legales y constitucionales en materia de salud, saneamiento ambiental, forestal, del ecosistema y otros. ARTICULO TERCERO.- La Unidad Ambiental Municipal mantendrá un registro de estos espacios destinados a preservación ecológica. ARTICULO CUARTO.- El Ilustre Municipio del Cantón Morona y la sociedad civil, a través de este Instrumento jurídico fija sus políticas de preservación del ecosistema y protección del agua. ARTICULO QUINTO.- Toda obra de infraestructura que se encuentra dentro de la planificación del terreno será ejecutada por el promotor del proyecto de fraccionamiento. ARTICULO REFERENCIAL.- Esta propuesta cuenta con informe técnico, desde el Departamento de Planificación Urbana, suscrito por el Arq. Xavier Trelles, Director, previo informe Nro. PA54, de fecha 22 de Agosto de 2008, suscrito por la Arq. Andrea Sarmiento Jefe de Control Urbano. La parte jurídica y ambiental se basa en las políticas del Concejo Municipal, a través de sus comisiones de Legislación y Planeamiento y Obras Públicas, presidido por la Ab. Betty Chica Moncayo y Lic. Pedro Jaramillo, respectivamente, integradas a demás por la Eco. Celia Alvarez y Sr. Florencio Molina, apoyan los concejales. Prof. María Virano, Lic. Gabriel Awananch y Sr. Salvador Wisum. Se cuenta con el criterio jurídico y técnico del Procurador Síndico Municipal Dr. Roberto Villarreal y el Arq. Jhonny Aucay Director de Avalúos, Catastros y Estadísticas Municipales.