Felicitar la participación altiva de la comunidad de Jimbitono, parroquia General Proaño, en la medida de hecho efectuada por el incumplimiento de los compromisos acordados con la empresa Hidroabanico.
Periodo:
2006
meses:
AGOSTO
Numero de Resolucion:
522
Fecha de Aprobación:
Sábado, Agosto 23, 2008
Detalle:
En sesión extraordinaria del I. Concejo Municipal del cantón Morona de fecha 1 de Septiembre del 2006, se tomaron las siguientes Resoluciones Municipales: 1.-Luego de tratar el punto tercero del orden del día relacionado con el Conocimiento, análisis y resolución sobre lo acontecido en la comunidad de Jimbitono, parroquia de General Proaño, se resuelve por unanimidad lo siguiente: Felicitar la participación altiva de la comunidad de Jimbitono, parroquia General Proaño, en la medida de hecho efectuada por el incumplimiento de los compromisos acordados con la empresa Hidroabanico, manifestando el apoyo incondicional para con la comunidad perjudicada y el rechazo a la ilegalidad en la entrega de las concesiones de recursos naturales en el cantón Morona y Región Amazónica por parte del Estado Ecuatoriano. 2.-Luego de tratar el punto tercero del orden del día relacionado con el Conocimiento, análisis y resolución sobre lo acontecido en la comunidad de Jimbitono, parroquia de General Proaño, se resuelve por unanimidad lo siguiente: Que el señor Alcalde convoque en forma urgente a todos los Alcaldes de Morona Santiago a una sesión de trabajo para analizar la situación de las concesiones de los recursos naturales de la provincia. 3.-Luego de tratar el punto cuarto del orden del día relacionado con el Conocimiento, análisis y resolución sobre la continuación de los trámites en CONELEC por lo procesos de concesión a la empresa Hidroabanico y otros, se resuelve por unanimidad lo siguiente: Ratificar a la Comisión Especial nombrada por unanimidad por el Concejo Municipal para la investigación de varios asuntos relacionados con los recursos naturales del cantón como: los procedimientos y aplicaciones de la utilización del suelo y recursos de la empresa hidroeléctrica en el río Abanico, y reconocer el trabajo de los miembros de la misma en la medida de hecho efectuada por la comunidad de Jimbitono, facultando para que continúen con los trámites respectivos y con el cumplimiento de las comisiones especiales nombradas por el Comité de Gestión. 4.-Luego de tratar el punto quinto del orden del día relacionado con el Conocimiento, análisis y resolución sobre la acción legal a seguirse de acuerdo a lo que determina el artículo 28 de la ley de gestión ambiental en coordinación con el artículo 88 de la Constitución Política de la República del Ecuador en referencia a la concesión de los recursos naturales del cantón Morona, se resuelve por unanimidad lo siguiente: Autorizar a los representantes de la Municipalidad para que inicien las acciones legales correspondientes con el fin de que se declare inejecutable la segunda fase del proyecto hidroeléctrico que realiza la empresa Hidroabanico de acuerdo a lo que determina el artículo 28 de la ley de gestión ambiental con todos los documentos de soporte, incluidos los documentos que acrediten el cumplimiento del acta transaccional suscrita por lo delegados legalmente acreditados de CONELEC.