Morona

En vista de que la Ley Orgánica de Régimen Municipal no faculta la donación de un terreno para la entidad peticionaria informamos que se analizará la figura legal más idónea.

enero 10, 2020

Periodo: 

2006

meses: 

ABRIL

Numero de Resolucion: 

244

Fecha de Aprobación: 

Jueves, Abril 20, 2006

Detalle: 

En sesión ordinaria del I. Concejo Municipal del cantón Morona de fecha 18 de Abril del 2006, se tomó la siguiente Resolución Municipal: 1.-Luego de tratar el punto octavo del orden del día relacionado con el Conocimiento, análisis y resolución sobre el oficio sin número de fecha 3 de abril del 2006 suscrito por la Sra. María Duchitanga, Presidenta de la Comisión de Planeamiento, Urbanismo y Obras Públicas, en relación con el segundo punto del informe referente a la solicitud de donación de un terreno realizada por la Gobernación de Morona Santiago, se resuelve por votación mayoritaria lo siguiente: En vista de que la Ley Orgánica de Régimen Municipal no faculta la donación de un terreno para la entidad peticionaria informamos que se analizará la figura legal más idónea para atender el requerimiento solicitando la presentación del proyecto respectivo con su correspondiente partida presupuestaria.